Formulario 3003

Cuando un ser querido (padre, madre, abuelo, abuela) fallece, todos los bienes a nombre de esa persona deben ser heredados. Esto significa que todo debe ser transferido a nombre de los hijos o herederos de esa persona.

En Argentina, puede utilizar el formulario 3033 para recopilar información sobre todos los bienes de la persona fallecida e iniciar todo el proceso. En este artículo le daremos información importante sobre el proceso de herencia y sus costes.

Índice
  1. ¿Qué es el formulario 3003?
  2. ¿Para qué sirve el formulario 3003?
  3. ¿Cómo se tramita el formulario 3003?
  4. ¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?
  5. ¿Cuál es el costo?

¿Qué es el formulario 3003?

En Argentina, es un documento legal que puede ser aprobado en la etapa del tribunal testamentario, ya que un juez debe intervenir en este proceso cuando se trata de la distribución de los bienes de una persona fallecida.

El objetivo principal de esta petición es demostrar que no existen otros juicios universales contra la persona fallecida, como la quiebra de una empresa o el concurso de sus acreedores.

Recuerde consultar a un profesional, en este caso un abogado. Esta persona debe representarle en el juicio y asegurarse de que el formulario 3003 está en manos del juez y de que la herencia se liquida rápidamente.

¿Para qué sirve el formulario 3003?

Se trata de un formulario muy utilizado en los juzgados de sucesiones y que exige el juez asignado a su caso de sucesión. Después de los tres primeros días de la audiencia, deberá entregar este formulario en persona.

El abogado que asiste a la audiencia en nombre de la parte que reclama la herencia debe tramitar este certificado (también conocido como certificado 3003/56).

Esta forma está indicada cuando se demuestra que no ha habido una audiencia previa ante el tribunal de la misma naturaleza universal que ésta, es decir, con la participación de otras personas.
Ya sea a los familiares o a los que se ocupan de cuestiones de sucesión.

Asimismo, para demostrar que no hay participación en la quiebra o la insolvencia.

Este proceso se realiza en el juzgado ubicado en Tarcahuano 550, en la capital federal. En este lugar se guardan todos los expedientes del tribunal universal donde se tramitan las herencias, quiebras e insolvencias.
Una vez que tenga este formulario, el abogado que representa a la persona que recibe la herencia certificará al juez que la información del formulario es correcta.

¿Cómo se tramita el formulario 3003?

  1. El formulario 3003 puede descargarse desde este enlace o directamente desde la página web oficial del Registro Universal de Sentencias o desde la página web del Colegio de Abogados de la Capital de la Unión haciendo clic aquí.
  2. No tiene que imprimirlo, puede rellenar el formulario en línea directamente. En el formulario del juzgado civil, primero ingresará los datos personales del fallecido, CUIL, estado civil, información del cónyuge/padre/madre.
  3. Se anotará la fecha y el lugar del fallecimiento, luego la nacionalidad y, por último, la residencia del fallecido.
  4. A continuación, introduzca toda la información sobre el caso, incluido el tipo de caso, la fecha de inicio, el tribunal, el juez y el secretario encargado.
  5. Por último, introduzca la información personal del iniciador.
  6. En el formulario del juzgado de lo mercantil, debe rellenar primero los campos correspondientes a la persona física o a la empresa.
  7. A continuación, como en el caso anterior, introduzca los datos de la demanda y del iniciador.

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¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?

Dependiendo de la jurisdicción (la capital federal o la respectiva oficina judicial de la provincia de Buenos Aires), suelen pasar entre cinco y seis meses antes de la declaración, a veces menos, a veces más. Depende de cada tribunal y de su carga de trabajo.

¿Cuál es el costo?

Los costos de sucesión varían mucho, pero esto es lo que pagará:

  • 300 pesos por el bono de Derecho fijo CPACF.
  • 120 pesos por Formulario 3003 al Registro de Juicios.
  • 600 pesos por la publicación en el Boletín Oficial.
  • 350 pesos por el Registro de Instrumentos Privados CPACF.
  • 1400 pesos por el Registro de Actos del Colegio de Escribanos.

En el caso de que el o los herederos deseen tener los bienes a su nombre deberán abonar otros gastos apartes:

  • Se deberá abonar la tasa de Justicia: Del 1,5% para los bienes (automóviles, por ejemplo) y del 5% para inmuebles.
  • 450 pesos por Anotaciones personales.
  • 450 pesos por el dominio del RPI.

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