Formulario 2890

El notario o el administrador de fincas debe remitir esta información a Hacienda en el formulario 2890, Declaración de Disposición de Registro de Fincas.

Hay que presentarlo mensualmente y es un poco complicado de entender, pero a continuación hay instrucciones sobre cómo rellenarlo.

Índice
  1. ¿Qué es el formulario 2890?
  2. ¿Cómo tramitar el formulario 2890?

¿Qué es el formulario 2890?

De acuerdo con la Resolución 4554 y la Resolución 8655 del 27 de diciembre de 1999, los notarios y los gestores de activos están obligados a rellenar el formulario 2890 para proporcionar información al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Este formulario se utiliza para comunicar al SII toda la información sobre las escrituras presentadas ante el notario después de enero de 2000.

¿Cómo tramitar el formulario 2890?

  1. Para acceder al sitio web oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  2. Selecciona "Mi SII" en el menú superior.
  3. Introduzca su número único de registro fiscal (RUT) y el código fiscal.
  4. El sistema mostrará las opciones disponibles, como "Avalúo y Contribución Patrimonial", "Solicitud a
  5. Entidades Externas", "Notario y Gestor Patrimonial" y "Asesoría de Solicitud Patrimonial".
  6. A continuación, debe seleccionar "Formulario F2890 en línea".
  7. El sistema le llevará automáticamente a la interfaz de la solicitud del formulario 2890.
  8. Introduzca los datos necesarios en el sistema.
  9. Especifique el tipo de transacción entre las siguientes opciones: Venta, Herencia, Cancelación, Transferencia de propiedad sin contraprestación, Legalización por el Ministerio de la Propiedad Nacional y otros.
  10. Introduzca el porcentaje de derechos del cedente y del cesionario.
  11. Introduzca los datos del cedente y del adquirente.
  12. Por favor, introduzca la información correspondiente a la propiedad enajenada.

Iniciar Proceso

Para vender o transferir un interés en una propiedad inmobiliaria, debe rellenar el formulario 2890. También debe aportar una prueba de la propiedad del inmueble, una sentencia u orden judicial y una prueba del pago de la deuda tributaria.

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